SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
Fragmento 16
En cuanto a que la Jueza recurrida no permite a la recurrente ver a su hija, y sobre la conducta demostrada por la Juzgadora, los funcionarios recurridos y los vecinos en el proceso que se tiene instaurado, estos son aspectos que no pueden ser analizados por vía del recurso de hábeas corpus, puesto que no tienen relación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, por lo que deberán ser reclamados a través de los medios legales ordinarios y de manera subsidiaria por vía del recurso de amparo constitucional. Al respecto la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, desarrollando los fundamentos y naturaleza del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus respecto al procesamiento ilegal ha dejado claro que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- el acogimiento en centros de atención no implica privación de libertad, siempre y cuando esa medida haya sido ordenada mediante orden judicial
- III.2.
- Fragmento 16
- APROBAR