SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

Fragmento 16

         En cuanto a que la Jueza recurrida no permite a la recurrente ver a su hija, y sobre la conducta demostrada por la Juzgadora, los funcionarios recurridos y los vecinos en el proceso que se tiene instaurado, estos son aspectos que no pueden ser analizados por vía del recurso de hábeas corpus, puesto que no tienen relación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, por lo que deberán ser reclamados a través de los medios legales ordinarios y de manera subsidiaria por vía del recurso de amparo constitucional. Al respecto la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, desarrollando los fundamentos y naturaleza del ámbito de protección del recurso de hábeas corpus respecto al procesamiento ilegal ha dejado claro que: