SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

el acogimiento en centros de atención no implica privación de libertad, siempre y cuando esa medida haya sido ordenada mediante orden judicial

Del marco normativo expuesto, se colige que el acogimiento en centros de atención no implica privación de libertad, siempre y cuando esa medida haya sido ordenada mediante orden judicial, ó si fue dispuesta por la propia institución de acogimiento de forma excepcional y urgente, ésta dé aviso al juez de la niñez y adolescencia en el plazo máximo e improrrogable de setenta y dos horas de la internación del menor; si la medida fue adoptada al margen de lo dispuesto por el art. 187 del CNNA, la misma se constituye en ilegal al restringir arbitrariamente el derecho a la libertad del niño, niña o adolescente y corresponde ser tutelada por el recurso de hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).