Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Fecha: 05-Jul-2007
el acogimiento en centros de atención no implica privación de libertad, siempre y cuando esa medida haya sido ordenada mediante orden judicial
Del marco normativo expuesto, se colige que el acogimiento en centros de atención no implica privación de libertad, siempre y cuando esa medida haya sido ordenada mediante orden judicial, ó si fue dispuesta por la propia institución de acogimiento de forma excepcional y urgente, ésta dé aviso al juez de la niñez y adolescencia en el plazo máximo e improrrogable de setenta y dos horas de la internación del menor; si la medida fue adoptada al margen de lo dispuesto por el art. 187 del CNNA, la misma se constituye en ilegal al restringir arbitrariamente el derecho a la libertad del niño, niña o adolescente y corresponde ser tutelada por el recurso de hábeas corpus” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad
- el acogimiento en centros de atención no implica privación de libertad, siempre y cuando esa medida haya sido ordenada mediante orden judicial
- III.2.
- Fragmento 16
- APROBAR