SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0565/2007-R

Fecha: 05-Jul-2007

la aplicación de esta medida no implica, por ningún motivo, privación de libertad

         Sobre el particular, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0728/2006-R de 26 de julio, ha expresado lo siguiente: “(…) el art. 187 del CNNA, señala que las instituciones de atención no pueden acoger a niños, niñas y adolescentes sin previa orden judicial, tampoco disponer su transferencia a terceros, o a otras entidades gubernamentales o no gubernamentales sin orden del Juez de la Niñez y Adolescencia, enfatizando que las instituciones que mantengan programas de acogimiento podrán, con carácter excepcional y de emergencia, acoger a niños, niñas o adolescentes y comunicar esta situación al juez de la niñez y adolescencia en un plazo máximo de setenta y dos horas improrrogablemente.