SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

a)

El Juez recurrido, sostuvo lo que sigue: a) La Resolución que su autoridad dictó en la audiencia cautelar de 10 de marzo de 2007, se produjo bajo los principios de oralidad, publicidad e inmediación, cual acredita por la cinta magnetofónica adjunta a fin de probar este extremo, y que debió ser transcrita por la Secretaría del Juzgado tal cual se dio oralmente, que fue grabada en dicha audiencia, y que dispuso la detención preventiva de todos los imputados, especificando e individualizando expresamente al recurrente, habiendo señalado que éste fue encontrado en el laboratorio de precursores de “El Bagual”, sin que se haya encontrado ningún elemento relacionado con el fumigado, habiéndose también fundamentado el peligro de fuga y obstaculización sobre terceros partícipes; b) El recurrente pudo haber formulado apelación contra la citada Resolución previamente a interponer el presente recurso, sin que sea sustitutivo el recurso de hábeas corpus de este medio expedito que la ley le franquea, a tenor de lo previsto por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero. Solicitó se declare improcedente el recurso con multa.

En ese sentido y en aplicación estricta a la línea jurisprudencial referida precedentemente, al ser clara y expresa la orden de detención preventiva expedida contra el recurrente, y estar sustentada en: a) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y b) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.

En ese orden, la ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003 (Lsnsc). Los requisitos que contempla el art. 233 del CPP aludido, deben concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 0149/2003-R, 1258/2003-R y 0270/2004-R, entre otras.