SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias

(...) el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata (…)'; características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, pues si bien el art. 251 del CPP establece un plazo de tres días para que el Tribunal se pronuncie respecto a la apelación presentada, no es menos cierto que este plazo empieza a computarse desde que las actuaciones son recibidas en el Tribunal, lo que significa que desde el envío de los antecedentes hasta su recepción, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, puede transcurrir muchos días, desnaturalizando al recurso de apelación como recurso inmediato, idóneo y eficaz para reparar las lesiones al derecho a la libertad” (las negrillas son nuestras).

De la anterior glosa jurisprudencial, se colige que en aquéllos casos en que se impugnen a través del recurso de hábeas corpus las resoluciones relacionadas con el derecho a la libertad de locomoción que sean dictadas por jueces con asientos judiciales en provincias, no corresponde aplicar la regla de subsidiariedad prevista en la citada SC 0160/2005-R, sino que debe ingresarse al examen de fondo de esas resoluciones, determinando si fueron expedidas con la debida fundamentación que ameritan.