SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
procedente
La Resolución de 2 de abril de 2007, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, declaró procedente el recurso disponiendo se libre mandamiento de libertad a favor del recurrente y el Ministerio Público lleve adelante la audiencia de control jurisdiccional a fin de evitar mayores dilaciones y determinar la situación jurisdiccional definitiva del recurrente; con el fundamento de que el mandamiento de detención preventiva expedido contra el recurrente fue librado sin que el Juez recurrido lo haya ordenado específicamente en el Auto interlocutorio 44/2007 de 10 de marzo, contrariando los arts. 83 y 333 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que exigen la identificación del imputado desde el primer acto de la investigación en lo posible.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- III.2. Errónea transcripción de audiencia y subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Y por otra