SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

Fragmento 12

          Con relación a lo aducido por el recurrente en sentido de que fue detenido con el mandamiento de detención preventiva 19/2007 sin que tal mandamiento esté respaldado por orden judicial específica que se refiere a su persona por el Juez recurrido. Sin embargo, como se mencionó en el Fundamento Jurídico precedente, la Secretaría del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, transcribió el acta correspondiente de la audiencia cautelar pertinente, incurriendo en error; puesto que conforme al razonamiento jurisprudencial modulatorio citado y a la cinta magnetofónica adjunta, se evidencia que El Juez recurrido se sujetó a la normativa citada, toda vez que su Auto emitido en audiencia cautelar, de 10 de marzo de 2007 está íntegramente fundamentado, cumpliendo con lo dispuesto por el art. 236 CPP, que señala claramente los requisitos que deberá contener todo auto de detención preventiva, toda vez que, por una parte, la imputación formal del Fiscal asignado al caso, así como el hecho de haber encontrado al recurrente en el referido laboratorio de precursores, conllevan a existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que con probabilidad es autor o partícipe del hecho que se le acusa, cual prevé el art. 233 inc. 1) CPP.