SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 31 de marzo de 2007 (fs. 10 a 11), el recurrente refiere que no obstante que la noche del 7 de marzo de 2007 fumigó el sector norte de la propiedad de Pedro Gudiño Chumacero en “El Bagual”, al amanecer del 8 de ese mes y año, fue detenido en “El Palmar” junto a otras personas y al propio Pedro Gudiño Chumacero, y después fue apresado en virtud del mandamiento de detención preventiva 19/2007 en la carceleta pública de Yacuiba, aduciendo que en el sector sudeste de dicha propiedad habían encontrado ilícitos.
Refiere que, sin embargo, el Auto interlocutorio 44/2007 de 10 de marzo, dictado por el Juez recurrido, en su parte resolutiva no dispone su detención preventiva específicamente, sin que se explique por qué razones se emitió el mandamiento de detención preventiva 19/2007 con el que permanece detenido, siendo consiguiente el perjuicio para su familia, ya que es campesino, muy pobre, tiene nueve hijos que mantener y desconoce el fondo del problema de fondo por el que se lo detuvo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- III.2. Errónea transcripción de audiencia y subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Y por otra