SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0582/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
Fragmento 11
La autoridad judicial competente está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, contrastando la solicitud fundamentada con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos en el marco de los artículos mencionados, “(...) de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (SC 1303/2003-R de 8 de septiembre) (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- características de inmediatez y urgencia que no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias
- III.2. Errónea transcripción de audiencia y subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Y por otra