SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

a)

El  recurrente  ratificó el tenor de la demanda, quien añadiendo manifestó que: a) En el caso el tributo omitido es cero porque la exportación no está gravada con ningún pago por este concepto por consiguiente no procede la detención preventiva, pues  solo procede la detención preventiva cuando hay un tributo omitido que supera los UFVs 10 000; b) No concurre el requisito previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP para hacer procedente la detención preventiva.