Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
a)
El recurrente ratificó el tenor de la demanda, quien añadiendo manifestó que: a) En el caso el tributo omitido es cero porque la exportación no está gravada con ningún pago por este concepto por consiguiente no procede la detención preventiva, pues solo procede la detención preventiva cuando hay un tributo omitido que supera los UFVs 10 000; b) No concurre el requisito previsto en el art. 233 inc. 1) del CPP para hacer procedente la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- III.4.
- 3º. DISPONE,