SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III.4.
III.4. Precisado ese entendimiento y revisado el fallo emitido por los Vocales recurridos, se evidencia que los mismos al dictar la Resolución de 26 de marzo de 2007, no fundamentaron ni precisaron adecuadamente los motivos que los llevaron a tomar la decisión de confirmar el fallo apelado, valoraron insuficientemente la prueba aportada por la parte recurrente sobre la hoja de ruta, limitándose a señalar que los nombres de los chóferes son diferentes a los de los imputados y que el hecho de tener nacionalidad brasilera y el de no contar con familia, domicilio conocido y actividad lícita, los enmarca dentro de lo previsto por los arts. 233 y 234 del CPP, sin tomar en cuenta que los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, deben estar debidamente fundamentados con precisión, con mención de los elementos de prueba y de juicio que llevan a disponer la detención preventiva; al igual que el peligro de fuga y de obstaculización previstos en los arts. 234 y 235 del CPP, pues la sola cita de tales normas no constituye fundamento suficiente para disponer la detención preventiva, sino que el cumplimiento de tales requisitos debe estar individualizado plenamente.
Paradójicamente los Vocales recurridos, dictaron un fallo contradictorio poco fundamentado, en el que observan por una parte los desacertados argumentos de la Jueza a quo y por otra confirman en todas sus partes el fallo revisado, sin pronunciarse sobre si el tributo omitido es superior a los 10.000 UFVs, ni realizar una valoración adecuada de los datos del proceso de investigación, por lo que resulta incongruente; más aún cuando en su análisis sobre el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, cuestionan que la Jueza inferior realizó una inadecuada argumentación al referirse al derecho al silencio, sobre el que basó su decisión; sin tomar en cuenta que el superior en grado, cuando evidencia la vulneración de un derecho, que ponga en riesgo el derecho a la libertad o existe una valoración inadecuada de las pruebas, debe hacer un nuevo análisis y valoración pormenorizados, con explicación de las pruebas y las normas en que funda su determinación, de modo claro y entendible para las partes y en su caso, revocar dicha determinación fallando conforme a ley. Lo que no acontece en el caso presente.
De ese modo la Resolución cuestionada en el presente recurso, carece de individualización, argumentación y valoración de las pruebas y motivos que lo sustentan, lo que vulnera el art. 124 del CPP, que exige a las autoridades jurisdiccionales una correcta fundamentación en las sentencias y autos interlocutorios, con expresión de los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba como manda el art. 173 del CPP que señala que el juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- III.4.
- 3º. DISPONE,