SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
II.2.
II.2. El 21 de febrero de 2007 se llevó a cabo la audiencia cautelar en la que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, Ana María Cabrera León, dispuso la detención preventiva de los imputados, con el argumento que existen suficientes elementos de juicio para sostener que los imputados son con probabilidad autores del delito de contrabando, y que momentos previos a la audiencia la empresa “Petro Norte” presentó una serie de documentos mediante los cuales pretende hacer valer su derecho, observó dicha presentación refiriendo que no fue examinada, debido a que por el principio de oportunidad debió ser presentada con anticipación y haciéndola conocer a las partes y que la misma puede ser presentada durante la etapa preparatoria, para que sea un perito técnico quien verifique la legalidad y que de una revisión rápida de las hojas de ruta así como los nombres de los chóferes y descripción de camiones, no coinciden con los secuestrados, como consta de la observación del Ministerio Público y de la Aduana Nacional. En cuanto al peligro de fuga refiere que las circunstancias permiten sostener que los imputados no se someterán al proceso toda vez que si bien han demostrado tener domicilio, no han demostrado tener una familia, un trabajo en el país que les permita arraigarse naturalmente, por lo que se les hace fácil abandonar el país debido a que los hechos fueron cometidos en la frontera con el vecino país de Brasil, lugar de origen de los imputados. En cuanto al peligro de obstaculización, refiere que los imputados incurrieron en contradicción a tiempo de prestar sus declaraciones escuetas y ocultaron datos importantes y no ayudaron al esclarecimiento de los hechos (fs. 22 a 30).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- III.4.
- 3º. DISPONE,