SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
improcedente
La Sentencia 29 de 15 de mayo de 2007, cursante de fs. 130 vta. a 131 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con la siguiente fundamentación: a) Los representados del recurrente pueden hacer uso de las disposiciones legales que permiten reiterar su petitorio de cesación de su detención preventiva bajo medidas sustitutivas de acuerdo a lo previsto por los arts. 233 y 250 del CPP, en cualquier estado del proceso; b) Debe recurrirse al medio ordinario de defensa más inmediato y no directamente a un recurso extraordinario; c) Quien vulneró directamente el derecho a la libertad es la Jueza de Instrucción de la localidad de Puerto Suárez, pero el recurso está dirigido únicamente a los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que ratificaron las medidas adoptadas por la Jueza que no está incluida en el presente proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- III.4.
- 3º. DISPONE,