SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R

Fecha: 09-Jul-2007

II.3

II.3 Apelada la determinación de la Jueza cautelar ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 26 de marzo de 2007, confirmó en todas sus partes la Resolución objetada, con  el fundamento de que la imputación formal del Ministerio Público no es objetiva porque refiere que los imputados estarían detenidos desde el 8 de febrero de 2007, lo que fue aclarado en esa audiencia, ya que de ser así se habría violado los derechos y garantías que establece el art. 16 de la CPE, referentes al debido proceso; que por la hoja de ruta los conductores de las cisternas  no fueron encontrados encunetados en la carretera Puerto Suárez, los conductores son otras personas de nacionalidad boliviana y no los imputados que son de nacionalidad brasilera por lo que la detención se adecua a lo previsto por los arts. 233 y 234 del CPP al no haberse acreditado un entorno familiar, actividad lícita y un domicilio conocido, en cuanto al peligro de obstaculización no se pronunció con el argumento que, quien tiene que demostrar ese peligro es el representante del Ministerio Público (fs. 41 a 42).  Asimismo, en el acta de la audiencia de 26 de marzo de 2007, se realizan las siguientes consideraciones: el combustible no tenía una hoja de ruta  y que el nombre de los chóferes  de las cisternas no coincide con el de los imputados, aspecto que hace sospechar que los imputados son con probabilidad autores del hecho que se les imputa; no tienen familia, actividad lícita y un domicilio, fueron encontrados conduciendo vehículos en forma ilegal sin contar con documentación respectiva; por otra parte refieren que el hecho de mantener silencio no puede ser considerado como obstaculización ni aplicado en su contra, “toda vez que eso es un derecho fundamental” (sic), (por lo que se llamó la atención a la Jueza inferior, al igual que por haber incurrido en retardación ) (fs. 35 a 41).