SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0585/2007-R
Fecha: 09-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la Jueza recurrida mediante la Resolución de 21 de febrero de 2007, vulneró los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso de sus representados, al haber dispuesto su detención preventiva, sin tomar en cuenta que se presentaron voluntariamente y con el argumento que son con probabilidad autores del hecho imputado, y que existe riesgo de fuga y peligro de obstaculización, por ser de nacionalidad brasilera y al haber declarado en forma contradictoria y haberse acogido al silencio, bajo el argumento además de no haberse valorado la prueba aportada previo a la audiencia; al igual que los Vocales recurridos, que confirmaron dicha Resolución mediante Auto Vista de 26 de marzo de 2007, sin fundamentación alguna refiriendo que los nombres de los chóferes indicados en la documentación de prueba, no coinciden con sus nombres y que no tienen domicilio, familia y actividad lícita, sin haberse pronunciado sobre el peligro de obstaculización, ni la configuración del delito, pues para que exista delito debe existir un tributo omitido mayor a los UFVs 10 000. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- del Juez cautelar correcurrido, de quien se cuestionan sus actos con motivo de haber dispuesto la detención preventiva de los representados de los recurrentes, y dado que la Resolución correspondiente, en apelación, fue confirmada por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; no obstante de lo cual, el presente hábeas corpus fue presentado únicamente en contra de dicha autoridad judicial
- extremos que hacen inviable el análisis de fondo del caso planteado y por ende sustenta la negativa de la tutela solicitada
- III.3.
- III.4.
- 3º. DISPONE,