SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo denegó el recurso impetrado en consideración a que no existió conculcación a los derechos y garantía invocados, en razón a que la notificación impugnada fue practicada por cédula, en cumplimiento a la representación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado conforme al procedimiento señalado en el art. 121.II del CPC no resultando falsa al haberla realizado en el domicilio indicado al efecto en la demanda y según consta en el formulario oficial impreso del Poder Judicial sobre citaciones y notificaciones que son las modalidades legales que se utilizan con la finalidad de hacer conocer a las partes las actuaciones judiciales con el objeto de que asuman su defensa conforme la amplia jurisprudencia constitucional, establecida en las SSCC 1845/2004-R, 0757/2003-R y 0933/2004-R. En consecuencia, tanto el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial así como los Vocales recurridos de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, han actuado dentro de las previsiones legales del ordenamiento jurídico.