SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
i)
Los recurrentes indican que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto: i) El Juez de la causa recurrido rechazó el incidente de nulidad promovido no obstante que de acuerdo con la representación efectuada por el Oficial de Diligencias habrían sido buscados en su domicilio para ser notificados y ante el hecho de no habérselos encontrado dejaron aviso judicial a su empleada de nombre “Isabel”, representación falsa porque jamás tuvieron una empleada con ese nombre y en esas fechas se encontraban en la República de Chile; además la representación no reúne los requisitos establecidos para su validez al no señalar si la persona a quien se dejó aviso era mayor de catorce años; y pese a que, por otra parte, a Loida Salazar de Millán se le notificó, citó y emplazó, en cambio a Gustavo Rodolfo Millán Aguayo sólo se le notificó, cuando citación y notificación son dos figuras excluyentes; y ii) Los Vocales recurridos anularon el Auto de concesión de alzada señalando que el derecho a impugnar ya había caducado y que su competencia no se abrió para conocer el fondo del recurso, aplicando ilegalmente la previsión del art. 237.I inc. 4) del CPC; Resolución indebida porque la caducidad de la apelación se da por incumplimiento de los arts. 242 y 243 del CPC, siendo otra cosa el incumplimiento del plazo para presentar la apelación, lo que le impide, en esta última circunstancia, pronunciarse sobre el acto impugnado sin incurrir en la nulidad prevista por el art. 252 concordante con el art. 257 del CPC. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.