SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

II.4.

II.4.    El 2 de febrero de 2006, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 059/2006, anuló el Auto de concesión de alzada de 22 de julio de 2005, determinando que debe quedar firme y subsistente el Auto de 10 de mayo de 2005, en consideración a que el aludido Auto apelado constituye una Resolución interlocutoria simple de conformidad al art. 518 del CPC que debe ser apelado dentro de los tres días desde su notificación y al evidenciarse que la apelación se formuló después de once días, el derecho a impugnar ya había caducado; por lo mismo, la competencia de dicho Tribunal -concluye- no se abre para conocer el fondo del recurso (fs. 163 y vta.).