SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.2.
II.2. El 10 de mayo de 2005, el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad suscitado por los ahora recurrentes en consideración a que de la escritura pública 1298/98, base de la ejecución, se constata que en la cláusula decimosegunda los demandados señalaron domicilio que es el indicado por la parte actora y cuyas diligencias practicadas mediante cédula se hicieron en ese domicilio, y que si bien en la diligencia reza “notificación” no es menos cierto que al haberse dejado copia de ley en el domicilio señalado y en presencia de testigo, y en base a la representación, la diligencia es una citación por cédula conforme a los previsto por el art. 121 del CPC (fs. 149). Los ahora recurrentes fueron notificados, en sendas diligencias sentadas, el 1 de junio de 2005, a horas 10:10, con el Auto de 10 de mayo de 2005 (fs. 151).