SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.2.
III.2. Por otra parte, corresponde tener en consideración que este Tribunal refiriéndose a las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia ha señalado: “(…) el proceso que ha motivado el recurso se encuentra en ejecución de sentencia, siendo de aplicación entonces lo establecido por el art. 518 del CPC que señala: 'Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior'. La jurisprudencia de este Tribunal al respecto es uniforme al señalar que conforme al indicado artículo ´(…) las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa (…)´ Así las SSCC 0639/2005-R, 1650/2003-R, 0682/2003-R, 0981/2002-R, 0261/2001-R, entre muchas otras” (SC 0734/2005-R de 1 de julio).
En cuanto a las formas de resolución del auto de vista pronunciado por el tribunal de alzada respecto de las resoluciones apeladas, la SC 0687/2005-R de 20 de junio, ha establecido: “(…) en cuanto a las apelaciones se refiere, el art. 236 del CPC establece que el auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de apelación y debida fundamentación; por otra parte, no obstante, de acuerdo con lo previsto por el art. 237 del CPC, el auto de vista que resuelve la apelación podrá ser confirmatorio o revocatorio, total o parcial, en cada caso, o anulatorio o repositorio (…)”.