SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

a)

Por informe corriente de fs. 312 a 324, el Director Especial de Finanzas y el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones recurridos indican lo siguiente: a) El recurrente omite indicar que la última licencia concedida al local ubicado en av. Pando 248, a nombre de Iris Francisco Hurtado Román, venció el 2 de septiembre de 2001, y que sus reiteradas solicitudes de renovación de licencia fueron observadas por estar comprendido en las limitaciones definidas por el art. 23 inc. b) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, referido a la distancia mínima con centros de salud y educación; por otro lado, el hoy recurrente, como nuevo propietario, estaba obligado a observar y cumplir el citado Reglamento, cuya Disposición Final Sexta señala que “Los establecimientos que cambiaran de propietario o razón social y que estuvieran ubicados dentro de los límites de exclusión, no podrán ser reabiertos con otra razón social o con otro propietario …”; b) Si bien es cierto que la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz desestimó la clausura de la discoteca “SANTANA”, se debió al cumplimiento de cierto tipo de requisitos referidos a la materia ambiental, pero el recurrente no acreditó haber cumplido con otro tipo de requisitos como el de la distancia mínima a centros educativos; c) Respecto al recurso de revocatoria y a la extrañeza del recurrente que éste sea resuelto por la misma autoridad que dictó la Resolución impugnada, se tiene que se obró en el marco establecido por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), que concordante con el art. 65 de la LPA, establecen que el recurso de revocatoria debe ser planteado y resuelto por la misma autoridad que emitió el acto impugnado; d) La RA 07/2006, dictada por el Director Especial de Finanzas, resolvió el recurso jerárquico, se fundamenta en el informe OMDH-SALUD-UCSZOO 184/2005 de 27 de junio, por el que se recomienda la clausura definitiva de la discoteca “SANTANA”; e) De acuerdo a antecedentes, la solicitud de licencia de funcionamiento planteada por el hoy recurrente no era viable porque el local se encuentra  a setenta y cuatro metros de distancia del Colegio San Antonio de Padua, siendo que el mínimo es de doscientos metros, como señala el informe PT 001/2004 de 10 de septiembre; el mencionado local, pese a las notificaciones practicadas y la clausura realizada, se encuentra en pleno funcionamiento, en clara infracción al Reglamento de la materia, pues no cuenta con licencia de funcionamiento; la solicitud de renovación de dicha licencia no procede, por cuanto la anterior está extendida a nombre de Iris Francisco Hurtado Román, mientras que la solicitud de referencia la presenta Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas; f) Por otra parte, no se han lesionado los derechos constitucionales del recurrente, porque el proceso fue realizado conforme disponen la Ley de Municipalidades, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, aclarando que el recurrente asumió defensa presentando los recursos de impugnación, y por otro lado, en cuanto al derecho al trabajo supuestamente conculcado, no se le impide ejercer el mismo o a dedicarse al comercio, industria o cualquier actividad lícita, pero lo que se pretende es realizar una actividad de venta de bebidas alcohólicas en un local que se encuentra a una distancia menor a cien metros, lo que no está permitido. Por lo expuesto, solicitan que se declare improcedente el recurso de amparo constitucional.