SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R

Fecha: 11-Jul-2007

III.3.

III.3. Por otro lado, en lo concerniente al argumento de la parte recurrida en sentido de que se sancionó al hoy actor con la clausura definitiva de la discoteca “SANTANA” y la inhabilitación definitiva de los titulares, administradores o encargados para el ejercicio de dicha actividad, porque pese a no contar con la respectiva licencia de funcionamiento y hallarse ubicada a una distancia superior al mínimo exigido por el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, mantuvo en actividad la referida discoteca; sin embargo, al no ser admitidos por el recurrente estos argumentos, se considera necesario recordar que este Tribunal, en su uniforme jurisprudencia, estableció que a través de la presente acción tutelar no se puede ingresar al análisis de hechos ni derechos controvertidos, ya que estos deberán estar plenamente consolidados para que merezcan tutela constitucional, por cuanto un entendimiento en contrario, implicaría que la jurisdicción constitucional además tenga que compulsar prueba, que el orden constitucional no le faculta.

Así en la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre, se expuso la siguiente doctrina constitucional: “(...) el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales (...), y en la SC 1443/2004-R de 6 de septiembre se señala: “(…)el recurso extraordinario de amparo no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia, por ser una acción tutelar que protege derechos o garantías constitucionales contra los actos ilegales u omisiones indebidas, cometidos tanto por funcionarios o particulares(…)”. Así como se indica en las SSCC 0769/2003-R, 0837/2004-R, 0753/2004-R, 0712/2005-R y 1451/2005-R entre otras.