SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recursoA través del memorial presentado el 8 de mayo de 2006 (fs. 115 a 121 vta.), el recurrente se apersona en representación de la Corporación “SANTANA”, que tiene como inversión y negocio legítimo la discoteca “Santana”, establecida para ofrecer distracción sana y esparcimiento a la población paceña, a cuyo efecto en la gestión 2001 tomó en alquiler el local comercial de la planta sótano del Hotel Pando, ubicado en la av. Pando, esquina Inquisivi de la zona San Sebastián, donde desde hace unos quince años venían funcionando negocios similares; sin embargo, pese a ello, desde el momento en que se solicitó al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz el cambio de nombre de la referida discoteca como la renovación de la licencia de funcionamiento, se encontraron con la negativa injustificada a viabilizar su trámite, con el argumento de que se producía mucho ruido y que no se contaba con licencia de funcionamiento.Asevera que, una vez iniciados los procesos administrativos ante la Dirección de Calidad Ambiental y la de Recaudaciones, la primera de ellas expidió la Resolución
Administrativa (RA) OMT-DCA 001/2006 de 9 de enero, desestimando la clausura del local por haberse adecuado a los reglamentos, eliminándose los ruidos que originaban molestias a los vecinos. Empero, la Unidad Especial de Recaudaciones, dependiente de la Dirección de Recaudaciones, sin darle oportunidad a que asuma defensa y presente sus pruebas, dictó la RA 139 de 7 de noviembre de 2005, disponiendo la clausura definitiva del mencionado local, inhabilitación de la actividad comercial de su persona y de sus administradores de por vida, argumentando que se contravino el art. 52.I inc. a) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, referido a la cercanía a un establecimiento educativo, además de no contarse con la respectiva licencia de funcionamiento desde el año 2001.Agrega que, contra dicha Resolución interpuso recurso de revocatoria ante la misma autoridad, acompañando prueba literal y técnica, haciendo notar que no se le notificó con el inicio del proceso sancionatorio ni se abrió el período de prueba, previsto por los arts. 39, 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y su Reglamento. Añade que lo más extraño es que la misma Unidad Especial de Recaudaciones resolvió el “recurso jerárquico” (sic), dictando la RA 172/2005 de 28 de diciembre, además de la RA 08/2006, confirmando la Resolución objeto del recurso de revocatoria. Por lo anotado, se evidencia que este procedimiento se realizó de manera irregular, puesto que las mismas autoridades intervinieron en instancias distintas, disponiendo la clausura de la aludida discoteca, con la agravante de inhabilitar definitivamente de la actividad comercial al hoy recurrente, sus administradores e incluso a los encargados de la discoteca. Señala que, ante la situación expuesta, planteó recurso jerárquico, pero la Dirección Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz dictó la RA 07/2006 de 23 de febrero, sin subsanar ni revisar el procedimiento al que fue sometido, omitiendo pronunciarse sobre la fundamentación expuesta en el recurso, limitándose a indicar que las resoluciones inferiores aclararon ya las infracciones acusadas.Afirma el recurrente que, con la posición asumida por los recurridos, su actividad económica, su dignidad y su derecho al trabajo y al comercio están siendo violados e infringidos, ya que a través de procedimientos defectuosos de la Unidad Especial de Recaudaciones y la Dirección Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, convierten a este ente público en un organismo omnipotente que prejuzga una actividad por razones de orden personal de sus funcionarios, reiterando que con la determinación asumida de “inhabilitarle de por vida” decreta su “muerte civil” como hombre de negocios; por otra parte, aclara que desde hace varios años atrás, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz otorgó autorizaciones de funcionamiento a la actividad de la discoteca al anterior concesionario, antes que la Corporación “Santana” arriende el local, dilatando su trámite de licencia de funcionamiento hasta la fecha, extremo que no es atribuible a su persona, a lo que se añade que en la misma Av. Pando funciona normalmente la Discoteca “Fantasi” y otros negocios de similares características.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa del actor
- III.3.
- APRUEBA