SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.2
II.2. Por informe OMDH-SALUD-UCSZOO 171/2005 de 20 de junio, el Técnico de la Unidad de Control Sanitario, Riesgos y Emergencias de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, con el visto bueno del Jefe de dicha Unidad, hace conocer al Director Municipal de Salud que en los planos presentados por el propietario de Peña Restaurant “SANTANA” se señalan las distancias con cuatro establecimientos educativos (fs 124 a 125), y luego, el 27 del mismo mes, la misma Unidad emite el informe OMDH-SALUD-UCSZOO 184/2005, por el que sugiere que se dicte resolución disponiendo la clausura definitiva de la discoteca “SANTANA” por haber incurrido en infracción de los arts. 23 inc. b) y 52.I incs. a), b), i) y j) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (fs. 126 a 128); que, el 7 de noviembre de 2005, se dictó la RA 139, por la que la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, a través de Ronald Cortez Castillo y Fernando Lema Zavalía, Jefe Especial de la Unidad de Recaudaciones y el Jefe del Área de Ingresos Tributarios, respectivamente, dispusieron la clausura definitiva de la discoteca karaoke “SANTANA”, ubicada en la av. Pando 248, zona San Sebastián, de propiedad de Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas -hoy recurrente- y la inhabilitación definitiva de los titulares, administradores o encargados para el ejercicio de las actividades citadas en el presente Reglamento y para la obtención de la licencia de funcionamiento, debido a que los titulares infringieron el art. 52 numeral I inc. a) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas (fs. 3 a 4); que, una vez interpuesto recurso de revocatoria, las mismas autoridades dictaron la RA 172/2005, de 28 de diciembre, por la que rechazaron ese recurso y ratificaron la clausura dispuesta por la resolución impugnada (fs. 6 a 18), dictándose luego la RA 08/2006, de 24 de enero, por la que se dispuso proceder con la clausura de la discoteca karaoke “SANTANA” (fs. 17 a 18); y posteriormente se planteó recurso jerárquico, constando que el Director Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz pronunció la RA 007/2006, de 23 de febrero, por la que confirmaron los alcances de las Resoluciones 139/2005 y 172/2005 impugnadas (fs. 19 a 25).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa del actor
- III.3.
- APRUEBA