SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
III.2.
III.2. En el caso examinado, se evidencia que Hernán Cristóbal Jacinto Huayllas -hoy recurrente- por memoriales de 26 de marzo y 21 de mayo, ambos de 2004, presentó sus solicitudes al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz para la renovación de la licencia de funcionamiento de la discoteca “SANTANA”, ubicada en av. Pando 248, las mismas que fueron debidamente tramitadas en la Dirección de Calidad Ambiental, evidenciándose que por oficio 1300/2005 de 10 de noviembre, el titular de ese despacho comunicó al hoy recurrente el inicio del procedimiento sancionatorio por incumplimiento a lo dispuesto por RA OMT DCA 003/2005, otorgándole el plazo de quince días para acompañar su prueba de descargo (fs. 49), dictándose luego la RA OMT-DCA 001/2006 de 9 de enero, por la que se desestimó el cierre definitivo de la referida discoteca por haberse cumplido con las medidas de mitigación y adecuación ambiental (fs. 52 a 53).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa del actor
- III.3.
- APRUEBA