SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0594/2007-R
Fecha: 11-Jul-2007
II.3
II.3. Por otra parte, en un trámite administrativo paralelo, por oficio 1300/2005, de 10 de noviembre, el Director de Calidad Ambiental del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz comunicó al hoy recurrente el inicio del procedimiento sancionatorio por incumplimiento a lo dispuesto por RA OMT DCA 003/2005, otorgándole el plazo de 15 días para acompañar su prueba de descargo (fs. 49), la misma que fue presentada mediante memorial de 21 del mismo mes y año (fs. 44 a 47 vta.), dictándose la RA OMT-DCA 001/2006, de 9 de enero, por la que el Oficial Mayor Técnico y el Director de Calidad Ambiental del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz desestimaron el cierre definitivo de la discoteca “SANTANA” por haberse cumplido con las medidas de mitigación y adecuación ambiental (fs. 52 a 53).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- dicha omisión constituye una infracción a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa del actor
- III.3.
- APRUEBA