SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

a)

En el informe escrito que cursa de fs. 67 a 70, el Presidente del Tribunal Calificador del Concurso de Méritos del Hospital Universitario Japonés sostiene lo siguiente: a) El recurrente fue invitado a prestar servicios por medio tiempo en el Hospital Universitario Japonés que él dirige, pese a que en la Caja Nacional de Salud (CNS) también ejercía funciones pero por tiempo completo, lo que es contrario a lo dispuesto por el art. 19 del Estatuto Orgánico y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia, situación que se ha mantenido por siete años; b) El 2001 y 2004, se convocó para cubrir acefalías en el Hospital, pero se declararon desiertas las convocatorias, de modo que en 2006 se publicó una convocatoria pública abierta departamental donde se presentó el hoy recurrente y José Fernando Soria Vaca; c) Hizo notar al Subdirector del Hospital, como parte interesada en el concurso, que  el primero de los nombrados tenía incompatibilidad horaria, y el segundo estaba tramitando su título de especialista en radiología, pese a ello se permitió rendir el examen a los dos postulantes, habiendo obtenido el recurrente sesenta y cinco puntos y el otro postulante, setenta y cinco, entregándose toda la documentación al Subdirector del nosocomio, y de ahí es ese ente el que dispone lo de rigor, y su persona no posesiona ni destituye a nadie; d) Cuando el postulante José Fernando Soria inició su trámite, en agosto de 2005, para que la Sociedad de la Especialidad de Radiología le entregue su certificado de especialista, estaba de Presidente de la misma, el ahora recurrente, de manera que demoró mucho en serle franqueado  hasta diciembre de 2005, cuando el  recurrente cesó en esas funciones, siendo que el trámite no puede durar más de treinta días; e) El recurrente no ha agotado los medios ordinarios de reclamo, puesto que debió acudir al Tribunal de Ética Departamental, y en apelación al Tribunal de Ética y Deontología Médica del Colegio Nacional de Bolivia; f) No ha conculcado los derechos del recurrente. Solicita se declare la improcedencia del amparo.