SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente,
En la especie, el recurrente pretende que este Tribunal Constitucional ingrese a dilucidar la problemática de fondo que presenta en su recurso, referida al hecho que presuntamente la autoridad demandada, en su condición de Presidente del Tribunal Calificador conformado para evaluar las postulaciones dentro de la Convocatoria a Concurso de Méritos Especialistas a Cargos de Base, habría conculcado sus derechos a la dignidad, al honor y al trabajo, por cuanto -señala- dispuso el alejamiento de su puesto de trabajo a pesar que si bien obtuvo el segundo lugar en tal concurso, el que se ubicó en primer lugar no cumplió con los requisitos de la Convocatoria, dado que no presentó el certificado de especialista en radiología, que constituye condición imprescindible y habilitante en la convocatoria emitida a ese efecto. Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente, como se constata de acta final de calificación de concurso de 3 de abril de 2006 cursante de fs. 6 a 7, quienes han asumido la determinación en forma colegiada y conjunta, razón por la que no existe posibilidad alguna que este Tribunal emita ningún criterio sobre el fondo de la cuestión que intenta debatir el recurrente, toda vez que no han sido recurridos todos quienes actuaron y participaron en la adopción de la tantas veces mencionada determinación, ya que, de hacerlo, se estaría lesionando el derecho a la defensa de los restantes miembros del comité calificador no recurridos en esta ocasión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0834/2006-R de 28 de agosto,
- el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente
- Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente,
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA