Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.3.
II.3. Por memoriales presentados el 24 de mayo de 2006 (fs. 12 y 13 y vta.), ante el Director y Subdirector del Hospital Universitario Japonés, el recurrente solicitó la revocatoria de la medida de cesación de sus funciones, mereciendo la nota de 12 de junio de 2006 (fs. 14), en la que el ahora recurrido manifestó que no asumió sólo la determinación del Tribunal Calificador, al ser éste un ente colegiado. Asimismo, el Subdirector mencionado, por carta de 25 de mayo (fs. 15 a 16) explicó las razones de la decisión del mencionado Tribunal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0834/2006-R de 28 de agosto,
- el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente
- Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente,
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA