Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.1.
II.1. Dentro de la Convocatoria a Concurso de Médicos Especialistas para Cargos de Base, bajo la modalidad de abierta departamental, emitida por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Santa Cruz y el Director del Hospital Universitario Japonés, el 25 de enero de 2006 (fs. 5), conforme la acta final de concurso, José Fernando Soria Vaca obtuvo el mayor puntaje, lo que fue notificado al hoy recurrente, que obtuvo el segundo puesto, por nota de 22 de marzo de 2006 (fs. 8), en la que se expresó que tenía 48 horas para presentar solicitud de revisión de calificación, si así lo deseaba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0834/2006-R de 28 de agosto,
- el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente
- Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente,
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA