SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
SC 0834/2006-R de 28 de agosto,
“(…) es preciso señalar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como la 'coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción' (SSCC 0925/2002-R, 0959/2003-R, entre otras); de lo que se establece que 'para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante' (SSCC 0325/2001-R y 0863/2001-R, entre otras). Ahora bien, cuando se trata de actos u omisiones de tribunales, órganos o cuerpos colegiados “es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…” (SSCC 0711/2005-R y 1324/2005-R, entre otras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0834/2006-R de 28 de agosto,
- el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente
- Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente,
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA