SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
“denegó”
La Resolución de 17 de agosto de 2006, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, “denegó” y declara “improcedente” el recurso, sin costas, daños ni perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) Existe falta de legitimación pasiva en el recurrido, ya que el propio actor ha reconocido que quien prescindió de sus servicios ha sido el Subdirector del Hospital Universitario Japonés, Freddy Romero Gutiérrez, que no fue objeto de esta demanda de amparo constitucional; 2) La decisión asumida por el Tribunal Calificador en el concurso de méritos y examen de competencia, fue colegiada cual se tiene señalado en el art. 14 del Reglamento del concurso de méritos; 3) De acuerdo al art. 12 de dicho Reglamento, el postulante puede pedir la revisión de su calificación, lo que no hizo el recurrente antes de interponer su demanda de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0834/2006-R de 28 de agosto,
- el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente
- Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente,
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA