SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente

(…) De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se constata que emitida la convocatoria 04/04 para el IV Curso de Formación Inicial los postulantes fueron sometidos a un proceso en el que la Comisión Evaluadora y el Tribunal Examinador, a su turno, llevaron adelante dicho proceso, emitiendo al efecto acuerdos, tanto en la evaluación, aprobación y publicación de los resultados para habilitarse al examen de oposición, cuanto en la determinación de convocar a los postulantes habilitados a rendir el examen de oposición de acuerdo al número de plazas por distrito, su calificación y publicación, en los que, la autoridad recurrida apenas es un miembro de dichas comisiones, siendo por tal causa aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 que antecede, puesto que el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente pues si bien el recurrido tiene legitimación pasiva al igual que los demás miembros de la Comisión Evaluadora o el Tribunal Examinador, el recurso no se dirigió contra todos sus miembros, es decir, la mención del sujeto pasivo, con referencia a cualquier decisión emitida por un cuerpo colegiado, no es de libre elección, circunstancia que determina que el presente recurso sea declarado improcedente, e impida, al mismo tiempo, ingresar al análisis de fondo” ( las negrillas son nuestras).

De la jurisprudencia anterior, queda plenamente claro que, cuando se trata de objetar determinaciones  adoptadas por entes colegiados, la acción de amparo debe dirigirse contra todas las personas que lo integran y que intervinieron en la decisión, caso contrario, no debe ingresarse al estudio de la problemática de fondo, ya que de hacerlo, se violentaría el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados.