SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 15 y 20 de julio de 2006, cursante de fs.21 a 24 vta., y de 26 y vta., respectivamente, el recurrente asevera que, encontrándose cumpliendo sus funciones de médico con especialidad en radiología, en forma normal, en el Hospital Universitario Japonés, fue injustificadamente retirado por Freddy Romero Gutiérrez, Subdirector de dicho centro de salud, con el pretexto que no ganó el concurso de méritos, cuando en puridad de derecho obtuvo una calificación de sesenta y cinco puntos y el otro concursante no estaba habilitado para concursar en la convocatoria, ya que no presentó su certificado de especialidad, requisito habilitante para dicha postulación.
Sin embargo, -señala- el principal culpable de su despido injustificado es el Presidente del Tribunal Calificador, ahora recurrido, porque permitió, calificó positivamente y aprobó al otro concursante para el mismo cargo. Indica que cuando solicitó por escrito a dicha autoridad, revoque esa medida, le respondió que, como presidente del Tribunal Calificador, no calificó solo, “reconociendo expresamente su grueso error” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0834/2006-R de 28 de agosto,
- el recurrido al ser uno más de los miembros tanto de la Comisión de Evaluación como del Tribunal Examinador no puede ser demandado individual y aisladamente
- Sin embargo, esta acción tutelar no ha sido dirigida contra los demás miembros del Tribunal Calificador referido, conformado por seis personas más, aparte del recurrente,
- III.3. Utilización adecuada de la terminología en las resoluciones de recursos de amparo
- APRUEBA