SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

a)

a) El Auto Supremo 495 de 15 de noviembre de 2005 pronunciado por los Ministros recurridos no fundamentó las razones que los llevaron a determinar que la demora procesal de más de trece años no es atribuible al procesado, tampoco indicó a cuál autoridad o parte del proceso es atribuible esa demora. No consideró ni se pronunció sobre los hechos y fundamentos expuestos por la víctima a tiempo de impugnar el requerimiento del Ministerio Público que pidió la extinción de la acción penal. Con estas omisiones procesales dejaron en incertidumbre no solo a la representada del recurrente sino también al procesado, de conocer cuáles los razonamientos de hecho y derecho, toda vez que sólo hizo una simple relación de actuados, con lo que vulneró la seguridad jurídica y la tutela efectiva, además de no haber tomado las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes y escuchar a la víctima antes de disponer la extinción de la acción.

a) De la revisión detallada del expediente, -de cuyos actuados hace una relación cronológica -, concluye que desde la denuncia de 28 de junio de 1992 hasta la fecha del Auto Supremo, transcurrieron “trece años, cinco meses y días”, sin que existan diligencias o actitudes dilatorias atribuibles al sancionado que hubieran acarreado mora procesal.