SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con la réplica expresó que la complementación y enmienda no le permite cambiar el fondo del fallo y que el Auto Supremo demuestra que los Ministros recurridos no relataron verazmente el proceso, en el que también se constatan los actos dilatorios del procesado José Troncoso Cotaña en la tramitación del juicio. Por último, indicó que el Auto Supremo hace una omisión completa sobre la petición de su representada como víctima además de carecer de una motivación razonada, por cuanto para declarar la extinción de la acción penal no sólo debe tomarse en cuenta el transcurso del tiempo sino también otros elementos como la conducta de las partes.