Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
b)
b) La dogmática procesal estatuye razones por las cuales se extingue la acción penal, como el transcurso del tiempo, causal ésta que en el caso de autos se debió a la excesiva carga procesal, atentando el principio constitucional del debido proceso que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable, conforme a los arts. 6, 9, 16 y 228 de la CPE; 8, apartado I del Pacto de San José de Costa Rica y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- b)
- c)
- APROBAR