SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los Ministros recurridos informaron de fs. 54 a 57 que al dictar el Auto Supremo 495 de 15 de noviembre de 2005 que dispuso la extinción de la acción penal obraron conforme al principio de legitimidad y a la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, habiendo realizado una revisión detallada del expediente y haciendo la correspondiente fundamentación. Si la representada del recurrente no quedó satisfecha, debió observar mediante la complementación y enmienda, en forma oportuna, la supuesta oscuridad o falta de precisión en la Resolución o la dizque omisión de no haberse considerado la oposición de la querellante a la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, toda vez que los cuestionamientos sobre la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, deben ser reparadas por los mismos órganos judiciales que conocen la causa. Por consiguiente, al no ser evidentes los cuestionamientos de la representada del recurrente porque el mencionado fallo se debió a la compulsa de los datos del proceso, a lo previsto por el art. 186 y siguientes del DL 10426, SC 0101/04 y Auto Complementario 0079/04-ECA de 14 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente, pidieron la improcedencia del recurso, con costas y multa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- b)
- c)
- APROBAR