Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.3.
II.3. En 24 de octubre de 2004, José Troncoso Cotaña justificó ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior, su petitorio de extinción de la acción penal (fs. 16 y vta.) y por memorial de 9 de diciembre de ese año, apersonándose pidió a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la devolución de obrados a la Corte de Distrito para que se pronuncie sobre la extinción de la acción planteada (fs. 17 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2. El deber de motivación de las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- b)
- c)
- APROBAR