SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0618/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercer interesado, José Troncoso Cotaña, indicó que el recurrente se olvidó citar el juzgado correcto donde se encuentra el expediente, el cual se archivó en tres oportunidades porque la querellante se olvidó que la carga procesal le corresponde a ella, aclarando que las excepciones como el derecho de recurrir no constituyen dilación sino derechos de las partes; en todo caso de la revisión del expediente se puede verificar la total inactividad de la demandante y ahora representada del recurrente. Hizo notar que el Ministerio Público de oficio solicitó la extinción de la acción penal y posteriormente lo hizo su cliente. El fallo recurrido lo que hizo fue cumplir con la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.