SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

a)

a)    La apelación de resoluciones sobre medidas cautelares, está sujeta a un trámite especial regulado por el art. 251 del CPP, que establece la remisión de  antecedentes en el término de veinticuatro horas al superior en grado, recurso que por su naturaleza prescinde de ciertas formalidades como la exigencia de ser interpuesto por escrito, en cuyo mérito no es necesario y menos imprescindible que la fundamentación sea por escrito, peor aun se corra traslado a las partes para su contestación.