SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

III.2.

III.2.   En el caso de autos, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que en mérito al requerimiento fiscal de imputación formal de 27 de marzo de 2007, por Resolución 88/07 de 28 de marzo de 2007, el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente y de otros imputados; determinación judicial, que el 31 de marzo de 2007 fue apelada por el recurrente, mereciendo el decreto de 2 de abril de 2007, por el cual el Juez recurrido dispuso: “De la apelación traslado y elévese a la R. Corte Superior de Justicia del Distrito para su consideración conforme lo determina el Art. 251 del CPP, sea en el plazo establecido y bajo responsabilidad (…)”.

Del contenido de la referida providencia, se infieren dos determinaciones: la primera consistente en la orden de la autoridad judicial de disponer el traslado del recurso de apelación, se entiende a los otros sujetos procesales, decisión que por sí sola constituye una clara inobservancia a la norma procesal contenida en el art. 251 del CPP, que no establece la figura del traslado del medio de impugnación; la segunda, referida al cumplimiento de los términos previstos en el citado art. 251 del CPP; sin embargo, pese a esta segunda determinación, se tiene acreditado que como consecuencia de la primera se provocó una indebida dilación en la remisión de antecedentes a la Corte Superior, no otra cosa significa que como efecto de la errónea decisión de disponer traslado, se efectuaron las respectivas notificaciones el 20 y 23 de abril de 2007; es decir, después de dieciocho días de presentando el recurso de apelación incidental por parte del recurrente; extremo admitido por la propia autoridad judicial recurrida quien en su informe expresó que las notificaciones fueron devueltas el 24 de abril de 2007, razón por la cual el día de celebración de audiencia de hábeas corpus se estaba preparando el cuaderno de apelación para su remisión.