SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez recurrido informó a fs. 30 que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tentativa de robo agravado y otros, el 28 de abril de 2007, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que dispuso la detención preventiva de los imputados de acuerdo al art. 233 con relación al art. 234 incs. 2) y 4) del CPP.
El recurrente y otro imputado interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 88/07, por lo que en mérito al principio de igualdad y a la garantía del debido proceso, fue puesto en conocimiento de las otras partes, notificación que se envió el 11 de abril de 2007 y fue devuelta el 24 del mismo mes y año, razón por la cual a la fecha se prepara el cuaderno de apelación para remitirlo.
Con referencia al memorial de reposición presentado para que deje sin efecto la providencia de traslado, declaró no ha lugar al ser claros los términos de la disposición, por cuanto no podía obviar el traslado a las otras partes con el recurso interpuesto, aspecto que incluso es observado por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pues el incumplimiento de estas formalidades da lugar a llamadas de atención e incluso a multas a la autoridad jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- no siendo necesario conforme procedió el Juez recurrido a correr traslado a las partes, debiendo haberse remitido antecedentes ante la Corte Superior de Distrito dentro de las veinticuatro horas, conforme lo preceptúa el art. 251 del CPP, ello tomando en cuenta que en la audiencia a señalarse por el Tribunal ad quem las partes podrán fundamentar, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal penal
- correspondía al Juez, en conocimiento de la apelación planteada, remitir obrados dentro de las veinticuatro horas
- toda autoridad que tome conocimiento de esta clase de solicitudes donde está involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso
- APROBAR