SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de abril de 2007, cursante de fs. 14 a 16, el recurrente asevera que el 26 de marzo del presente año a horas 16:00 p.m. aproximadamente, cuando se encontraba por inmediaciones de la zona de Villa Fátima, fue interceptado junto a cinco personas por varios Policías, quienes empleando armas de fuego lo “redujeron”, agredieron físicamente, enmanillaron y luego lo llevaron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), donde se lo torturó para que confesara qué pretendía al acercarse a un vehículo estacionado, cuyo ocupante huyó cuando vio a la policía.

Posteriormente, al concluir que el asunto correspondía a delitos comunes, sin especificarlos, la fiscal Nyilka Hinojosa, requirió su remisión al fiscal de turno de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), asumiendo la investigación la fiscal Karina Palacios, quien convocó a la prensa para desacreditarlo ante la opinión pública calumniándolo de pertenecer a una banda dedicada a asaltar.

El 28 de marzo de 2007, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, acto en el cual impugnó todas las arbitrariedades cometidas por la Fiscal de Materia y denunció las torturas a las que fue sometido, que no fueron consideradas, menos observadas por el Juez recurrido; por el contrario, emitió una Resolución simplista por la que dispuso su detención preventiva y la de los otros imputados en el penal de San Pedro, por lo que ante esta ilegal decisión, el 31 de marzo de 2007, en tiempo hábil y al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental.

Agrega que el memorial de apelación fue providenciado el 2 de abril de 2007 disponiendo su traslado y concediendo el recurso, decreto que recién fue de conocimiento de su abogada defensora el 10 de abril de 2007, por lo que apoyado en el art. 402 del CPP, interpuso recurso de reposición para que la autoridad recurrida eleve los actuados al Tribunal ad quem; medio de impugnación que no fue resuelto dentro del plazo, razón por la cual el 18 de abril de 2007, denunció la situación haciendo hincapié en que los plazos procesales son de inexcusable y obligado cumplimiento; lo que demuestra que la autoridad judicial recurrida ha incurrido en retardación de justicia y en dilación injustificada al no remitir los antecedentes de la apelación dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, pese a que correspondía tramitar la apelación con la mayor celeridad posible, al estar involucrado su derecho a la libertad, por lo que interpone el presente recurso.