SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

correspondía al Juez, en conocimiento de la apelación planteada, remitir obrados dentro de las veinticuatro horas

Bajo ese razonamiento correspondía al Juez, en conocimiento de la apelación planteada, remitir obrados dentro de las veinticuatro horas y no como en el caso analizado, en el que desde la interposición de la alzada que data del 12 de julio del presente hasta la fecha que se planteó la acción tutelar el 20 del indicado mes, conste que se hubiere remitido los de la materia y aún si se hubiere cumplido conforme expresa el Tribunal de garantías, la dilación es manifiesta, siendo necesario dejar presente que tratándose de medidas cautelares es de aplicación la norma especial prevista en el art. 251 del CPP” (las negrillas son nuestras).