Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 6/2007 de 25 de abril, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Carlos Ibáñez Avendaño contra Álvaro Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de su derecho a la libertad y de la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- no siendo necesario conforme procedió el Juez recurrido a correr traslado a las partes, debiendo haberse remitido antecedentes ante la Corte Superior de Distrito dentro de las veinticuatro horas, conforme lo preceptúa el art. 251 del CPP, ello tomando en cuenta que en la audiencia a señalarse por el Tribunal ad quem las partes podrán fundamentar, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal penal
- correspondía al Juez, en conocimiento de la apelación planteada, remitir obrados dentro de las veinticuatro horas
- toda autoridad que tome conocimiento de esta clase de solicitudes donde está involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso
- APROBAR