SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso
Consecuentemente, la decisión de la autoridad judicial recurrida de disponer el traslado, no sólo resulta innecesaria al no estar contemplada por norma procesal penal alguna, sino que además provocó una dilación ostensible en la remisión de antecedentes a la Corte Superior, cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso; sin soslayar, que pese a la interposición del recurso de reposición por parte del recurrente, la autoridad judicial no procedió a la revocatoria de la decisión asumida el 2 de abril de 2007, bajo el argumento se ser claros los extremos señalados en ella, cuando en todo caso el recurso de reposición no impugnaba la claridad o no de la decisión, sino el evidente error en el que incurrió la autoridad recurrida al disponer el traslado de la apelación incidental; por lo que al haberse incurrido en una dilación procesal directamente vinculada a la libertad del recurrente y habérsele impedido una definición de su situación procesal por parte del Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP, corresponde conceder la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- no siendo necesario conforme procedió el Juez recurrido a correr traslado a las partes, debiendo haberse remitido antecedentes ante la Corte Superior de Distrito dentro de las veinticuatro horas, conforme lo preceptúa el art. 251 del CPP, ello tomando en cuenta que en la audiencia a señalarse por el Tribunal ad quem las partes podrán fundamentar, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal penal
- correspondía al Juez, en conocimiento de la apelación planteada, remitir obrados dentro de las veinticuatro horas
- toda autoridad que tome conocimiento de esta clase de solicitudes donde está involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso
- APROBAR