SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso

Consecuentemente, la decisión de la autoridad judicial recurrida de disponer el traslado, no sólo resulta innecesaria al no estar contemplada por norma procesal penal alguna, sino que además provocó una dilación ostensible en la remisión de antecedentes a la Corte Superior, cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso; sin soslayar, que pese a la interposición del recurso de reposición por parte del recurrente, la autoridad judicial no procedió a la revocatoria de la decisión asumida el 2 de abril de 2007, bajo el argumento se ser claros los extremos señalados en ella, cuando en todo caso el recurso de reposición no impugnaba la claridad o no de la decisión, sino el evidente error en el que incurrió la autoridad recurrida al disponer el traslado de la apelación incidental; por lo que al haberse incurrido en una dilación procesal directamente vinculada a la libertad del recurrente y habérsele impedido una definición de su situación procesal por parte del Tribunal de alzada en el plazo previsto por el art. 251 del CPP, corresponde conceder la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.