SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

toda autoridad que tome conocimiento de esta clase de solicitudes donde está involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible

           La citada SC 0870/2006-R agregó: “Consecuentemente, tomando en cuenta la normativa especial que rige a las medidas cautelares, toda autoridad que tome conocimiento de esta clase de solicitudes donde está involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible; estableciendo al respecto el Tribunal Constitucional en aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual dependa la libertad del recurrente y en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad' (SC 0987/2004-R de 29 de junio)” (el subrayado y las negrillas son nuestros).