Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.2.
II.2. Por Resolución 88/07 de 28 de marzo de 2007 (fs. 19 a 20), el Juez recurrido ordenó la detención preventiva del recurrente y de otros imputados. Esta decisión, fue apelada por el recurrente por memorial de 31 de marzo de 2007 (fs. 2 a 4), mereciendo el decreto de 2 de abril de 2007 (fs. 4 vta.), por el cual la autoridad recurrida dispuso: “De la apelación traslado y elévese a la R. Corte Superior de Justicia del Distrito para su consideración conforme lo determina el Art. 251 del CPP., sea en el plazo establecido y bajo responsabilidad (…)” (sic). Cursan notificaciones con el recurso de apelación efectuadas el 20 y 23 de abril de 2007 (fs. 28 a 29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- pues el recurso de apelación en el régimen de medidas cautelares, vale decir el referido a impugnar las resoluciones que imponen medidas cautelares, establecido en las normas del art. 251 del CPP del Libro Cuarto de la primera parte del mismo Código, es un recurso que por su naturaleza (buscar la restitución de derechos fundamentales como la libertad física y la libertad de locomoción) prescinde de ciertas formalidades
- no siendo necesario conforme procedió el Juez recurrido a correr traslado a las partes, debiendo haberse remitido antecedentes ante la Corte Superior de Distrito dentro de las veinticuatro horas, conforme lo preceptúa el art. 251 del CPP, ello tomando en cuenta que en la audiencia a señalarse por el Tribunal ad quem las partes podrán fundamentar, en virtud de los principios de oralidad e inmediación que caracterizan al actual sistema procesal penal
- correspondía al Juez, en conocimiento de la apelación planteada, remitir obrados dentro de las veinticuatro horas
- toda autoridad que tome conocimiento de esta clase de solicitudes donde está involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2.
- cuando al estar involucrado el derecho a la libertad del recurrente, en cumplimiento al art. 251 del CPP y en consideración a la naturaleza del recurso, debió efectuarse en el término de veinticuatro horas de interpuesto el recurso
- APROBAR