SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0648/2007-R
Fecha: 30-Jul-2007
a)
El Juez correcurrido informó por escrito que cursa de fs. 60 a 61 vta., lo siguiente: a) Radicado el caso ante el Tribunal Primero de Sentencia luego de haberse suspendido la audiencia para el juicio oral por falta de citación mediante edictos a los imputados declarados rebeldes, se señaló nueva audiencia para el 29 de marzo de 2005, fecha en la que tampoco se llevó a cabo la audiencia debido a la inasistencia de los imputados, por lo que en la misma fecha se los declaró rebeldes; b) Como emergencia de dicha rebeldía se expidieron los mandamientos de aprehensión, el 22 de agosto de 2005 se ejecutó uno de los mandamientos con el que fue aprehendido Santos Aguilar Serrano, quien fue conducido ante el Tribunal en el que en audiencia se le impuso la detención preventiva, mediante Auto interlocutorio que fue apelado por el afectado, dicha apelación fue resuelta por Auto de Vista de 26 de agosto de 2005, en cuyo mérito el Tribunal Primero de Sentencia, dispuso la libertad del imputado y señaló nueva audiencia del juicio oral, luego de muchas otras suspensiones del juicio oral debidamente justificadas se señaló como fecha de reanudación el 18 de mayo de 2007, a horas 9:30; c) En la indicada fecha, el abogado defensor del imputado pretendió justificar su ausencia con un certificado del médico forense, oídas las fundamentaciones el Tribunal decidió declarar injustificada la ausencia del imputado con los argumentos que cursan en el referido Auto pronunciado en la misma audiencia, y se dispuso la pronunciación del Auto de declaratoria de rebeldía del mismo; d) El 1 de junio de 2007 el imputado apeló de los dos Autos y previos los trámites de ley fueron remitidos ante el superior en grado; e) El 8 de junio de 2007, el Ministerio Público solicitó audiencia de medidas cautelares que se llevó a cabo el 9 de junio de 2007, el Ministerio Público luego de reconocer que sobre el imputado no pesaba medida cautelar alguna, solicitó se le aplique la detención preventiva, por lo que previos los fundamentos de ambas partes el Tribunal dispuso su detención preventiva con las argumentaciones contenidas en dicha Resolución; f) Contra dicho Auto, el imputado interpuso recurso de apelación el 12 de junio de 2007 que fue remitido ante el superior en grado; g) De lo que se tiene que las resoluciones que fundan esta demanda, la denegatoria de suspensión de la audiencia del juicio oral, la declaratoria de rebeldía y el Auto que impone la detención preventiva, se encuentran en apelación, por lo que existiendo medios oportunos y eficaces para hacer valer los derechos reclamados, pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente,
- hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido.
- apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso
- III.3.
- APRUEBA